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Inicio > Historias > Apostasía (II)

Apostasía (II)

A raíz de algunos comentarios surgidos en Desbarradas de Akin me he decidido a retomar este tema que tengo abandonado desde hace tiempo.

A través de una fuente que me merece bastante confianza, me he enterado de que la Iglesia no dispone de un censo formal de apóstatas; tampoco borra a aquellos que solicitan la apostasía de sus listas y no modifican ni destruyen las partidas de bautismo.

Entonces, ¿cual es el procedimiento habitual frente a las solicitudes de apostasía en la actualidad?. Muy sencillo: coger la solicitud y archivarla con la partida de nacimiendo correspondiente sin modificar nada más. A continuación, informan al interesado de que su solicitud de apostasía ha sido recibida y aceptada y ya está. Es decir, que el único cambio es que el apóstata se queda con una copia sellada de su solicitud y una carta concendiéndole la apostasía pero a efectos estadísticos y administrativos, nada cambia.

Ese proceder vulnera de forma flagrante el cumplimiento de la ley de protección de datos.

Concretamente, el artículo 4 de la ley dice:

"3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado."

Archivar la solicitud, cuando no supone el cambio de ningun tipo de dato ni registro, no supone hacer ese cambio.

"5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados."

Idem

y en el Artículo 16..

"1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días".

Es decir, que la ICAR debería borrarme de sus registros en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud.

Podríamos seguir enumerando artículos pero creo que con lo dicho, queda suficientemente demostrado el alcance del agravio y del incumplimiento legal por parte de la Iglesia. Ilegalidad ante la cual, las autoridades permanecen impasibles. Se nota que estamos en un estado "laico" y "aconfesional".

La Iglesia antes al menos, apuntaba en la partida de bautismo del apóstata el cambio. Sin embargo, ahora se apoya en los siguientes razonamientos para evitar hacerlo:

1º-Una vez uno ha aceptado a Dios por medio del bautismo, Dios lo aceptará siempre a él; de modo que aunque el apóstata renuncie a su fé; Dios nunca renuncia al apóstata. (Es decir: ahora te guste o no, te tenemos en nómina y cuentas para nuestro 93,3%).

2º-Las actas de bautismo son documentos históricos y no pueden ser alterados porque eso supondría destruír el patrimonio histórico de la Iglesia.

3º-Si el apóstata luego se arrepiente y por poner un caso, se quiere casar por la Iglesia, al figurar como apóstata en la partida de bautismo, no podía casarse.

No se a vosotros pero a mi me parece ultrajante.

2005-05-12 | BLAGDAROS | 14 Comentarios | #

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Comentarios

1
De: Wendigo Fecha: 2005-05-13 10:58

No me extraña que os pongais asi... si es que la iglesia es una incomprendida.
La iglesia actual tiene poco, o nada, que ver con dios y mucho mas con el funcionamiento de una multinacional

Solo se apoya en el dercho divino cuando le interesa

Saludos



2
De: Andûr Fecha: 2005-05-13 12:00

Para estar obligado a cumplir la LOPD... ¿no hay que ser una empresa?

Es que no tengo nada claro el estatus legal de la Iglesia Católica en España, la verdad.



3
De: Nac Fecha: 2005-05-13 12:54

La iglesia debe estar dada de alta en autónomos bajo el epígrafe de "cómicos y caricatos".

¿Realmente no se puede hacer nada? ¿Defensor del pueblo? ¿Fiscalía? No se, algo.



4
De: BLAGDAROS Fecha: 2005-05-13 14:01

Andur:

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:

a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:

a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos.

3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:

a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.

c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

En todo caso se habla del "responsable del tratamiento de datos" de forma genérica, asi que entiendo que se aplica a todo tipo de entidades, salvo las expresamente excluídas, entre las cuales no he visto que esté la Iglesia. Si lo estuviera, mi queja sería mayor.

Nac:

Espero que sí; tengo preparada una carta para el defensor del pueblo. No creo que me haga ni puñetero caso, porque la problemática de la apostasía viene de lejos y hasta ahora, no nos han hecho caso, pero intentarlo poco me cuesta.



5
De: Ayla Fecha: 2005-05-13 15:58

Ya que lo he dicho os copio la carta que recibi a mi protesta porque decian que los hijos de padres homosexuales tienen mas posibilidad de desarrollar "esas conductas"...a la que añadian toda una serie de descalificativos, pero esa es otra historia.
La respuesta fue:

Estimado Ayla

Gracias por escribirnos. . La Iglesia respeta a los hombres y a las mujeres
con tendencias homosexuales y les invita a vivir según la ley del Señor, en
castidad. Hay que recordar, sin embargo, que la inclinación homosexual en sí
misma es objetivamente
desordenada y que las prácticas homosexuales son pecados graves contra la
castidad.
http://www.es.catholic.net/comunidades/articulo.phtml?ts=22&ca=340&te=1314&i
d=11924

La ciencia ha demostrado que algunos casos de homosexualidad mediante
terapias pueden llegar a revertirse y la persona
puede tener un comportamiento heterosexual totalmente normal. El éxito de
esta terapia
depende sobretodo de que el terapeuta esté convencido de que esto se puede
lograr y de que la persona que lo sufra no se sienta bien con su
homosexualidad.

http://es.catholic.net/ligas/ligasframe.phtml?liga=http://www.narth.com
http://es.catholic.net/ligas/ligasframe.phtml?liga=http://www.couragerc.net/
Espanol/ESPIndex.html

Saludos
Dra Pilar calva

Supongo que le dieron al boton y me endosaron el escrito que tienen de respuesta para cualquier carta en la que aparezca la palabra homosexualidad. Si no, entre otras cosas se habrian dado cuenta de que soy una mujer y de que lo que me responden, además de estupido no tiene nada que ver con mi carta.

Al igual que esto no tiene nada que ver con el debate que aqui se lleva. Perdonarme, es que stoy que rabio con todo lo que se está diciendo!!! Aunque también doy "gracias a Dios" de que sean todos tan estupidos y digan cosas tan ridiculas, porque ellos solos se estan poniendo en evidencia.



6
De: BLAGDAROS Fecha: 2005-05-13 16:11

AQUÍ teneis la carta que me envió el Padre Andrés García Torres preocupado por el hecho de que yo promoviese la apostasía.

Está dentro de la corriente más moderada dentro de la Iglesia frente a la apostasía, así que imaginaros como es la más radical. Bueno, con mirar hacia el pasado no teneis mucho que imaginar.



7
De: Akin Fecha: 2005-05-13 18:31

Ayla, la carta da asco, sin más.

En fin... que luego van de víctimas en los medios de comunicación y hablan de ser una confesión agredida socialmente...



8
De: Truman Fecha: 2005-05-14 02:00

aporto mi granito de arena para aclarar un poco el tema:

APOSTATA QUE NO ES POCO!!!

La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial —de hecho es algo bastante común hoy en día—, y por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía, sino excomunión.
La posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, no debe comportar para el interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional.

Qué se consigue apostatando? pues entre otras cosas que ya no te cuenten como católico ni para fines estadísticos, que borren todos tus datos de sus bases de datos y que añadan una nota en el libro de bautismos conforme has apostatado.

publicidad-> hace tiempo escribí un post sobre el tema, esperando que sea de alguna utilidad dejo el link http://www.simbionte.org/?p=44



9
De: Ayla Fecha: 2005-05-14 11:53

Jajaja!!!
De la carta del Padre Andrés García Torres:
"La Iglesia castiga la apostasía con la excomunión"

Jajaja!!!!

Pues ala! que me castiguen




10
De: BLAGDAROS Fecha: 2005-05-14 12:18

>Qué se consigue apostatando? pues entre otras cosas que ya no te cuenten como católico ni para fines estadísticos, que borren todos tus datos de sus bases de datos y que añadan una nota en el libro de bautismos conforme has apostatado.

Pues según lo que he visto, no se consigue ninguna de esas cosas. Debería de conseguirse, pero como ya ni siquiera añaden esa nota al libro de bautismos (se explica en el post) no supone ningun cambio. Además, apostates o no, si utilizan el censo de bautizados para las estadisticas, el dato sigue siendo el mismo.



11
De: ANTICRISTO Fecha: 2005-08-31 00:34


INFORMACIÓN SOBRE LA APOSTASÍA
1º Apostasía (del griego απο: apo, "fuera de" y στασις: stasis, "colocarse").La apostasía (excomunión automática) es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia Católica que, se supone, son infundidos durante el “sacramento” del bautismo por la “gracia” del Espíritu Santo, independientemente de que en ese momento el interesado pueda no tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión la apostasía también puede considerarse en general como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.

La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartamento de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial —de hecho es algo bastante común hoy en día—, y por otro lado la expulsión de la institución romana del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía, sino excomunión. La herejía, siguiendo el canon 751 del Código de Derecho Canónico, es la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, mientras que el cisma, es el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

Según la Agencia de Protección de Datos (AGPD), las partidas de bautismo no son consideradas como un caso de vulneración de la intimidad. Sin embargo, el uso de información personal (p.ej. establecer el número de católicos) sin el permiso de los interesados por parte de las parroquias sí lo es, por lo qué se puede solicitar un certificado de apostasía en el Obispado y luego exigir adjuntarlo a la partida, aunque lo ideal es intentar que eliminen los datos personales de uno. Al respecto se dice lo siguiente:



“En el caso de la Iglesia Católica, ésta no posee datos de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica. Cuestión distinta es el Registro que puedan llevar las parroquias, en el que se pueden registrar determinados datos de los feligreses, en cuyo caso, el interesado sí podrá ejercitar el derecho de cancelación, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999.A la vista de su escrito, debe Vd. dirigirse a su parroquia y solicitar allí la cancelación pretendida”.

2º ¿Por qué apostatar? No sé puede responder a esta pregunta sí antes no sé conoce la institución de la que uno se quiere dar de baja.

2.1- ¿Qué es la Iglesia Católica? Es una multinacional de la fe y una organización no gubernamental (ONG) dependiente del Estado integrista/teocrático y cristiano de la Ciudad del Vaticano. Heredera indirecta del Imperio Romano y directa de los Estados Pontificios, es un anacronismo histórico superviviente del Antiguo Régimen.

2.2- ¿Qué relaciones existen entre la Iglesia Católica y el Estado y la sociedad españoles? El Estado otorga en su Constitución de 1978 (16.3) un status de corporación de derecho público -a imitación del modelo alemán- a la Iglesia Católica. Según esta definición, dicha confesión, junto con la evangélica, musulmana e israelita, recibe privilegios especiales por parte de ente civil español, pese a no reconocerse una religión oficial. Las formas de relación con la Iglesia romana son las siguientes:

2.2.1- Relaciones bilaterales entre dos estados. Nunciatura apostólica en España y embajador español en El Vaticano.

2.2.2- Conferencia episcopal. Representación máxima de la jerarquía católica del Estado.

2.2.3- Partidos políticos democristianos (PP, PNV, CiU, etc.). Influencia religiosa en la política. Existe una Internacional de Centro (demócrata-cristiana). Se adapta al contexto geo-cultural: el Partido Popular es nacionalista español en Madrid y el Partido Nacionalista Vasco es soberanista en Euskadi.

2.2.4- Control de medios de comunicación (Ej. Cadena COPE, semanario Alba) así como de las mejores universidades (Ej. Deusto en Bilbao) e institutos privados (Ej. Los Salesianos o La Salle). Los centros privados o concertados -sufragados con dinero público- dependientes del Opus Dei o la Compañía de Jesús han servido de plataforma de acceso al poder para la burguesía ascendente desde el siglo XIX y como medio de control doctrinal de la clase dirigente.

2.2.5- Organizaciones católicas. Demuestran que “Dios está presente en todas las partes”. Se muestran presentes en los distintos estratos sociales: indigencia (Cáritas), inmigración (Red Acoge), mundo obrero (JOC-E, HOAC, Movimiento Cultural Cristiano, etc.) hasta las más altas instituciones militares (Orden de Calatrava). Son un medio eficaz de control social.

2.2.5- Presencia de ritos católicos en el ámbito público. Ceremonias como las bodas de la familia real, el juramento de la Constitución ante la Biblia y un crucifijo o la celebración de ofrendas oficiales al apóstol Santiago por parte del presidente de la Xunta de Galicia socavan la supuesta laicidad del Estado español. También se incluye aquí el reconocimiento oficial de las festividades católicas.

2.2.6- Subvenciones. Tras el concordato de 1979, la Iglesia católica recibe subvenciones directas e indirectas por parte del Estado. Además de las propias para mantener a la Iglesia, se sufragan o­nG católicas, el Ministerio de Educación financia colegios concertados y la enseñanza de la doctrina católica así como a los profesores de religión en los públicos, el Ministerio de Defensa hace lo propio con los capellanes castrenses, etc.

Resumiendo, nos enfrentamos a la fuerza más poderosa de este país qué, con dos mil años de historia, se ha adaptado a diferentes contextos políticos y sociales para sobrevivir. En el siglo XVI tenía una sólida alianza con la monarquía autoritaria, en el s. XIX hizo lo propio con la burguesía centralista o periférica y, desde las últimas décadas del franquismo, repite el modelo con el movimiento obrero. Su secreto se basa en la manipulación de las conciencias, para lo que precisa del control de los medios de comunicación para censurar opiniones y puntos de vista laicos y de la presencia en el sistema educativo para legitimar el orden social existente o encauzar los cambios mediante un adoctrinamiento conformista que no cuestione el dogma o la autoridad religiosa.Aquí se hace hincapié en la potenciación de una emotividad manipulada que sea ajena a la razón como forma de conocimiento y crítica de lo trascendental (“el Misterio”) así como de su origen histórico.

La apostasía es un medio de crear un clima adverso frente a esta institución –u otras similares- y llevar a cabo un cambio social verdadero. La denuncia de la vulneración de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de 15/1999 de 13 de diciembre es un primer paso para combatir el primer argumento de la Iglesia Romana, su arraigo en la población, alejándola cada vez más de ésta -especialmente joven- para luego incidir en otros aspectos como el cambio constitucional o la retirada de la doctrina católica de la enseñanza pública.

3º Razones personales para apostatar. Existen varias razones para querer “darse de baja” de la Iglesia Católica (u otras confesiones similares), entre las que son a destacar las siguientes: una experiencia negativa dentro de ella; el desacuerdo con las directrices seguidas por la institución romana; la no aceptación del dogma (o autoridad) apostólico de la misma aunque se siga considerando cristiano; la búsqueda de un dios personal alternativo o en el marco de otra religión; y, por último, el escepticismo ante cualquier credo religioso. En los dos primeros casos el renunciante suele ser un católico de fe que rechaza pertenecer a dicha institución a causa de las formas de ésta, algún punto doctrinal (p. ej. la homofobia) o de un pasado traumático con miembros del clero. En el tercero el protagonista es un cristiano que no comulga con la línea romana ni en doctrina ni en rituales y “busca a Jesús” en otra iglesia (p. ej. Testigos de Jehová). El cuarto tipo de apóstata es un creyente no cristiano que se convierte a otra religión (p. ej. Islam o budismo) o tiene su creencia particular (deísmo). El quinto, a diferencia de los anteriores, relativiza (agnóstico) o niega (ateo) la existencia de un dios.

Relación de páginas web con información sobre la apostasía:

Ateus de Catalunya: http://www.ateus.org/. info@ateus.org. ©Ateus de Catalunya. Apartat de Correus núm. 13.112.08080-Barcelona.

Apostasie.org: http://www.apostasie.org/spanish/

Apóstatas o­n line: http://victorian.fortunecity.com/mehetebell/531/index.html

Estudio ateo: http://perso.wanadoo.es/estudioateo/apostasia/apostasia.htm

Front d 'Alliberament Gai de Catalunya: http://www.pangea.org/fagc/apostasia.htm

Grupo Apostata Anticlerical: http://www.sindominio.net/apostata/apostasia.html

Herencia Cristiana: http://herenciacristiana.aztecaonline.net/infoapostasy.htm

Izquierda Republicana: http://www.izqrepublicana.es/apostasia.htm

Radio Klara: http://personal5.iddeo.es/klara/iglesia.html

Agencia Española de Protección de Datos: https://www.agpd.es/index.php?idSeccion=122


Otras páginas web sobre la apostasía (en francés):

Bruno Courcelle: http://www.courcelle-bruno.nom.fr/Debaptisation.html

CROA. Cercle des Résistants à l'Oppression des Agenouillistes: http://altern.org/croa/debaptisons/

La Debaptiation ou l'Apostasie: http://members.tripod.com/mikebell98/index.htm



CERTIFICADO DE APOSTASÍA (ENVIAR CON LA FIRMA CERTIFICADA POR UN NOTARIO)




La Iglesia Católica y otras confesiones cristianas se aprovechan de una tradición secular, como es la celebración de los nacimientos, para incrementar de forma ilegítima su implantación social. El bautizo no es una simple celebración, es un “sacramento” que presupone el ingreso del recién nacido en una comunidad religiosa. La ausencia de alternativas laicas para celebrar este tipo de acontecimientos favorece la perpetuación de los ritos religiosos y provoca que muchos ciudadanos, al alcanzar la mayoría de edad, se encuentren formando parte de una confesión religiosa que jamás han escogido y que no se corresponde con sus ideas. Para que estas personas puedan regularizar su situación y evitar que las confesiones religiosas obtengan provecho de su pasividad es posible ejercer el legítimo derecho a la apostasía.



Sobre la apostasía

La apostasía es la renuncia a la fe cristiana recibida por medio del bautismo. Es decir, el abandono explícito y voluntario de los dogmas y creencias de la Iglesia que, se supone, son infundidos durante el “sacramento” del bautismo por la “gracia” del Espíritu Santo, independientemente de que en ese momento el interesado pueda no tener consciencia de ello, ni posea capacidad crítica para decidir si deseará o no algún día abrazar libre y voluntariamente dicha fe. Por extensión la apostasía también puede considerarse en general como el abandono de la fe o de la religión que se profesa.

La declaración de apostasía es el único medio que la Iglesia Católica reconoce para que una persona bautizada deje de pertenecer a ella de forma voluntaria, ya que el apartamiento de la práctica religiosa en ausencia de una manifestación formal de rechazo de la fe no comportaría para la Iglesia ninguna situación especial —de hecho es algo bastante común hoy en día—, y por otro lado la expulsión de la Iglesia del interesado por parte de las autoridades eclesiásticas sin ser solicitada no constituye apostasía, sino excomunión.

La posibilidad de ejercer la apostasía, al margen de la opinión que pueda merecer a la Iglesia, no debe comportar para el interesado ninguna consecuencia legal, ya que se trata de un derecho implícitamente reconocido tanto en la legislación internacional como en la nacional:

• Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia…

• Artículo 9, párrafo 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950,

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…

• Artículo 10, párrafo 1, sobre Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000,

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones…

• Artículo 2, párrafo 1a, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980,

La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía, manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.



¿Por qué apostatar?

No existe actualmente una campaña organizada para promover la apostasía alentando a las personas que no se consideren creyentes a ejercer su derecho de abandonar formalmente la Iglesia Católica, o cualquier otra confesión religiosa. Sin embargo sí existen distintos colectivos que recomiendan encarecidamente la apostasía a título particular.

La razón principal de estas iniciativas, a las que puede sumarse cualquier ciudadano que haya sido previamente bautizado, es que en nuestra sociedad, debido al lógico deseo y a la secular tradición de celebrar los acontecimientos importantes de la vida como son los nacimientos, más que a verdaderas y profundas creencias personales, un gran número de personas son bautizadas en su infancia, es decir adscritas a una confesión religiosa, por lo general la Iglesia Católica, a una edad en que ni disponen de capacidad para valorar el significado de ese acto ni cuentan con autonomía suficiente para tomar sus propias decisiones, por lo que al alcanzar la edad adulta se encuentran perteneciendo activa o pasivamente a una confesión que no han escogido, con la que no se identifican y que además no les proporciona ninguna satisfacción.

En cambio las confesiones religiosas sí se benefician de dicha circunstancia, ya que gracias a los “registros de bautismo” hacen aumentar artificiosamente su número de fieles en determinadas estadísticas para obtener mayores privilegios sociales y económicos, sin preocuparles demasiado la integridad de las creencias de dichos fieles ni si sus prácticas se corresponden realmente con su supuesta condición.

Amparándose en ese tipo de subterfugios, gobiernos de distinto signo han favorecido reiteradamente los intereses de la Iglesia Católica con el argumento de que la “mayoría” de la población pertenece a esa confesión religiosa, sin tener en cuenta que gran parte de los ciudadanos no sólo no se ha pronunciado jamás sobre esa cuestión desde que alcanzaron la mayoría de edad legal, sino que el artículo 16.2 de la Constitución prohibe explícitamente cualquier posible “requerimiento” de declarar obligatoriamente al respecto.

Así pues, al no existir un vehículo legal en el que la Administración del Estado pueda ampararse para justificar el número de fieles de ninguna confesión, no hay tampoco, en un Estado legalmente aconfesional como el nuestro, ninguna base legítima para favorecer los intereses particulares de una opción religiosa particular. Sólo una manifestación espontánea de cada persona individual expresando sus propias creencias u opiniones, o la adhesión (o no) voluntaria y demostrable a alguna de las distintas confesiones podría tener algún viso de credibilidad en ese sentido. Pero como no existe, ni por motivos legales puede existir, un registro de dicha naturaleza en nuestro país, nadie tiene derecho a reclamar ventajas sociales o privilegios en nombre de las supuestas creencias de los ciudadanos.

Elegir la propia adscripción ideológica o religiosa es un derecho incuestionable de todos los ciudadanos, reconocido legalmente en el artículo 16 de la Constitución Española. La posibilidad de cambiar o de abandonar cualquier religión también está recogida, como hemos visto, en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 así como en distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Por ello, alentamos a aquellos que no se consideren creyentes a expresar sus propias ideas y, en caso de que lo deseen, a manifestar su derecho a dejar de pertenecer a la Iglesia Católica o a cualquier otra confesión religiosa, mediante el ejercicio de la apostasía.

Para aquellos que consideramos la libertad un bien supremo la adscripción de una persona a una confesión religiosa desde el momento mismo del nacimiento, sin intervención ninguna de su voluntad, es una infamia que sólo se mantiene en vigor a causa de una tradición social que por desidia de la Administración no dispone de alternativas laicas para suplirla, y del interés de la Iglesia Católica por justificar una supuesta representatividad social que no se corresponde con la realidad.

Nosotros entendemos que apostatar no es necesariamente un acto ofensivo ni de desconsideración hacia nadie, ya que reconocer la condición propia, para aquellos que no comparten la fe de la Iglesia y no desean que ésta obtenga provecho de su indiferencia, es sencillamente un acto de responsabilidad propio de un espíritu libre, honesto y comprometido.



Para apostatar

La apostasía no tiene ningún valor legal ni debe comportar ninguna consecuencia para el interesado, pues en definitiva se trata de un simple trámite para darse de baja de una organización privada; pero para que sea reconocida por la Iglesia Católica hay que efectuarla por medio de algún procedimiento que sea suficientemente explícito y adecuado. Consideramos que la forma más sencilla de hacerlo es enviando una carta por correo certificado, o con acuse de recibo —en primer lugar para tener confirmación de que es recibida y en segundo lugar para que la Iglesia tenga notificación “oficial” de ello—, a la sede de la diócesis a la que pertenezca la parroquia donde se recibió el bautismo, indicando en el exterior del sobre “Referencia: APOSTASÍA”.

Circulan diversos modelos de carta para efectuar la solicitud de apostasía. Para la Iglesia Católica recomendamos el que sigue a continuación, pero también es posible encontrar otros distintos e igualmente válidos en otras páginas web sobre este tema que indicamos al final. En cualquiera de esos modelos podemos exponer los motivos personales que nos llevan a efectuar la declaración de apostasía —nosotros aconsejamos mostrarse contundentes pero respetuosos—, pero lo realmente importante es dejar bien claro nuestro rechazo a la fe cristiana. Es recomendable añadir junto al formulario de declaración una fotocopia del DNI, e indicar alguna dirección u otra forma de contacto, sea teléfono, fax o e-mail. También puede ser útil conseguir una copia de la partida de bautismo, donde constará el nombre de la parroquia y la fecha exacta del bautizo. En caso de que no se conozca la parroquia puede ser de utilidad indicar la fecha aproximada del bautizo y la población donde se realizó.

Se puede consultar la lista completa de las diócesis catalanas y de las diócesis del resto de España con sus direcciones postales, direcciones de correo electrónico y nombres de los obispos titulares para poder tramitar la declaración de apostasía, directamente en la Conferencia Episcopal Española por teléfono: 91 343 96 00, o bien a través de su página web:

http://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/diocesis.htm



Para saber si la Iglesia nos ha reconocido la condición de apóstata

Aunque el proceso puede variar significativamente de una diócesis a otra es bastante habitual que de entrada no haya ninguna respuesta a nuestra solicitud. En ese caso puede ser recomendable insistir un poco, interesándose por teléfono o por e-mail sobre el estado de la misma. Por lo general, cuando finalmente se produce la respuesta, es para verificar la autenticidad de la solicitud y aprovechar la circunstancia para proponer al interesado un encuentro… y tratar de convencerlo de que renuncie a sus pretensiones.

Lo más práctico, si se plantea el caso, es sencillamente negarse en redondo a mantener ningún encuentro y reafirmar nuestro derecho y nuestra decisión de apostatar, con lo cual suelen darse por vencidos y tramitar finalmente la solicitud. En ocasiones pueden notificar por escrito la condición de apóstata pero en otras no; en cualquier caso, transcurrido un plazo prudencial a juicio del interesado, es recomendable acudir a la parroquia donde se recibió el bautismo y comprobar si en el margen de observaciones (datos marginales) han anotado nuestra voluntad de apostatar. En caso de que no sea así podemos repetir nuestra visita después de cierto tiempo. Si continuasen sin reconocer nuestro deseo de apostatar podríamos recurrir a una declaración notarial que tendría validez civil al margen de lo que opinase la Iglesia.

En caso de que finalmente no sea atendida nuestra solicitud o de que estemos interesados en la supresión de todos nuestros datos de los registros de la Iglesia también podemos exigir la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que obliga a cualquier organización, iglesias incluidas, a eliminar de sus archivos toda referencia sobre datos personales y privados sencillamente con la petición en ese sentido por parte del interesado, máxime cuando la información objeto de la demanda pudiera ser calificada como “sensible”. Si se produjera por parte de la Iglesia una negativa u omisión de esta obligación recomendamos asesorarse legalmente y actuar con cautela, por si fuese necesario emprender acciones legales en los tribunales para conseguir nuestro objetivo.




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Modelo de carta para solicitar la declaración de apostasía:

Para obtener una copia en formato Word (*.doc) pulse el botón

Rellene los espacios en blanco y envíe el siguiente formulario al obispo de su diócesis.

Pueden eliminarse o añadirse argumentos a medida en el apartado segundo, según cada situación particular.

MODELO PARA APOSTATAR


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DECLARACIÓN DE APOSTASÍA



Al Obispo D. ………….……….….………… titular de la diócesis de ………..…….……….………

Yo, D. ………..…………………….………, con DNI n.º ………..…………….….……, mayor de edad y residente en la población de ……..……..………………..……………, que según le consta fue bautizado el día ….… de ……….….……..…………… de …………… en la parroquia de ……………………………………..….. perteneciente a la diócesis indicada, actuando en nombre e interés propio y hallándose en pleno uso de su libre y espontánea voluntad

MANIFIESTA:

Primero

— Que, no habiendo encontrado en el Derecho Canónico procedimiento alguno establecido para la tramitación del presente escrito, lo dirijo al Obispo diocesano por las consideraciones siguientes:

— Que el cánon 393 del Código de Derecho Canónico dispone que "El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma".

— Que el cánon 383.1, establece que "Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían (...), así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la religión".

— Que el cánon 369 define la diócesis como "una porción del pueblo de Dios cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica".

Segundo

— Que en su día fui bautizado en la fe católica como consecuencia de una decisión tomada por otras personas sin que en ese momento, a causa de mi edad, mediara en modo alguno la participación de mi propia voluntad, y sin que dispusiera de libertad ni conciencia suficientes para emitir un juicio sobre mis convicciones personales.

— Que tras haber meditado durante el tiempo suficiente sobre el significado de mi pertenencia a la fe Católica no hallo ningún pretexto para continuar perteneciendo a la Iglesia Católica, entrando mi voluntad en contradicción con la adscripción a esta institución.

— Que la fidelidad a la propia conciencia es un derecho constitucional inalienable reconocido por la legislación mediante el artículo 16 de la Constitución Española, a la cual ninguna entidad privada o pública puede oponerse.

— Que, por tanto, rechazando totalmente la fe cristiana, me considero incurso en apostasía tal y como la define el cánon 751 del Código de Derecho Canónico, por lo que

SOLICITO:

Me sea reconocida por la Iglesia la condición de apóstata, dejando de contarme entre sus fieles y de considerarme católico a todos los efectos —incluso los estadísticos—, incluyendo, si procediera, la oportuna anotación de apostasía en el Libro de Bautismos y cualesquiera otros registros eclesiásticos.

En ………………………… , a .….. de ……………………… de …………

Firmado:












http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Mod_doc_Apostasia_PR.pdf




12
De: BLAGDAROS Fecha: 2005-08-31 11:07

Gracias por tu colaboración, Anticristo. Ya conocía la página de Pepe Rodríguez. De hecho; fué una de las primeras que visité cuando comencé a interesarme por el tema de la apostasía.

Gracias por recordarme su existencia.



13
De: maria Fecha: 2005-11-19 09:50

HAY QUE ESCRIBIR UNA CARTA-QUEJA AL DEFENSOR DEL PUEBLO, POR INTERNET SE PUEDE HACER. WWW.DEFENSORDELPUEBLO.ES PIDIENDOLE UNA SOLUCION AL PROBLEMA DE QUE LA IGLESIA CATOLICA GANE DINERO GRACIAS A TU REGISTRO BAUTISMAL Y PIDIENDO UNA SOLUCION PARA EVITAR ESTO A VER QUE DICE.
HAY UN REGISTRO ANUAL EN EL DEFENSOR DEL PUEBLO, IGUAL SI HAY MUCHAS QUEJAS A LA IGLESIA HACE ALGO.
NO CUESTA NADA...



14
De: Blagdaros Fecha: 2005-11-20 10:27

¿Y tu crees que no se le han escrito ya varias?.

Mira solo lo que está pasando ahora con el tema de la financiación o de la asignatura de religión. Imagínate lo que pasaría si se les intentase obligar a decir la verdad. No creo que haya gobierno que se atreva a tomar tal decisión.



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